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Artículo 75 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756511.

Texto oficial

Art. 76. Así en el ejercicio de la facultad que confiere a los intendentes el artículo anterior, como en el de todas las demas anexas legalmente al vice-patronato que invisten, han de proceder de un modo estrictamente arreglado a lo dispuesto por las leyes; con prevencion que no pueden presentar para ningun beneficio eclesiástico, i que está comprendido entre sus atribuciones, i es de su deber, separar de la respectiva parroquia i someter al juzgamiento del juez competente a los párrocos que cometan o cooperen para que se cometa algun delito notoriamente grave como traicion, motín, conspiracion, asesinato, violacion, incendio; debiendo siempre que tomaren esta medida, ponerla en noticia del prelado que corresponda para que nombre un sucesor al párroco que ha delinquido mientras no se le habilite para ejercer sus funciones, i la pondrán igualmente en conocimiento del Supremo Gobierno, a quien los intendentes deben consultar, permitiéndolo las circunstancias, todo caso difícil que les ocurra en la grave materia de este artículo, en la que han de proceder con la mayor circunspeccion, proponiéndose por objeto conservar el decoro del Estado eclesiástico del mismo modo que el órden de la sociedad i la moral pública.