Texto oficial
Art. 78. Todos los despachos i títulos que espide el Poder Ejecutivo a favor de cualquier empleado que solo haya de ejercer sus funciones en algun departamento o provincia, se presentarán al jefe de ella para que los haga ejecutar, ordénese tome razon de tales documentos en su secretaría, i comunique su contenido a los gobernadores de los departamentos en que el funcionario que ha presentado el título o despacho desempeñe o haya de desempeñar su destino.