Texto oficial
Art. 77. Puede el Intendente conceder licencia para que cese accidentalmente del ejercicio de su destino a cualquiera de los empleados públicos de su provincia que la solicite por motivos justos, i tan urjentes que no le den tiempo para recabarla del Presidente de la República, sin que se estienda en ningun caso a mas de un mes; i exijirá de todos los dichos empleados que no se separen de la poblacion donde tengan sus oficinas o despachos sin anuencia del Gobernador departamental, o sin darle parte cuando tengan competente licencia para ausentarse o sean obligados a ello por razon de su oficio.