Texto oficial
Art. 83. Los intendentes son el conducto ordinario de comunicacion entre el Gobierno i los gobernadores de departamento i municipalidades, fuera del caso en que algunos de estos funcionarios o cuerpos tengan que interponer queja contra el jefe de la provincia que la podrá dirijir en derechura al competente Ministerio, i de algun otro en que sin conocido perjuicio de la causa pública no pueda observarse la regla jeneral establecida en este artículo por algun motivo urjente i grave, el cual se deberá siempre poner en noticia del Intendente, quien por su parte no se entenderá tampoco de un modo directo con otros empleados de los departamentos que no sean dichos gobernadores; ya para circular las providencias superiores, ya para comunicar las suyas propias en lo tocante a sus atribuciones, pues no haciéndolo así se introducirá la confusion en las relaciones, i se faltaría al principio de la dependencia inmediata que debe haber de los subalternos a los jefes.