Texto oficial
Art. 84. Cuando un Intendente diere a cualquiera de los funcionarios o particulares de la provincia que le está confiada una órden que, a juicio del que ha de cumplirla, no sea legal, podrá representarlo con el debido respeto a la autoridad de donde emanó; pero si ésta dispusiere que lo ordenado se lleve a efecto no obstante la esposicion que se le haya hecho, deberá dársele pleno cumplimiento, pudiendo el encargado de la ejecucion i todo aquel a quien tocare lo dispuesto, quejarse en términos decorosos al Presidente de la República contra el jefe que espidió e hizo cumplir la mencionada órden, el cual será responsable de todo atropellamiento o desafuero que se cometa en virtud de las disposiciones que emanaren de él mismo.