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Artículo 88 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756524.

Texto oficial

Art. 89. El Intendente tendrá su residencia ordinaria en la capital de la provincia, i sin un motivo de conocida urjencia calificada por el Gobierno Supremo no podrá separarse de ella en las épocas en que debe hacerse cualquiera de las elecciones constitucionales, para cumplir i hacer cumplir lo que en órden a las mismas previene la Constitucion i la respectiva lei.