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Artículo 87 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756523.

Texto oficial

Art. 88. Para evitar todo motivo de competencia en los casos en que por razon del fuero militar se haya de proceder de un modo diverso del ordinario, cada Intendente pedirá al Comandante Jeneral de Armas de su provincia, i si él mismo ejerciere tambien este destino, a los comandantes de los cuerpos aforados que existan en ella, una copia de las listas de revista en que consten los nombres i apellidos de los individuos que los componen, con sus medias filiaciones i espresion de su residencia, para que remitiendo a cada Gobernador un tanto de la parte de dicha copia que corresponda al cuerpo o cuerpos que gozan de fuero i se hallan en su departamento, no sea necesaria otra prueba para conceder la excepcion o prerrogativa establecida a favor de los aforados; previniéndose que los indicados jefes militares deben cuidar de trasmitir con oportunidad al conocimiento de los intendentes las alteraciones que ocurrieren en las mencionadas listas.