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Artículo 92 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756529.

Texto oficial

Art. 93. Así los secretarios como los oficiales de número de las intendencias serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta de los intendentes, que la harán en sujetos que a las suficientes aptitudes reunan una honradez sin tacha, sin que sea indispensable la calidad de abogado para servir cualquiera de esos destinos, aunque en igualdad de las otras circunstancias espresadas debe preferirse al que la tenga para los primeros.