Texto oficial
Art. 93. Así los secretarios como los oficiales de número de las intendencias serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta de los intendentes, que la harán en sujetos que a las suficientes aptitudes reunan una honradez sin tacha, sin que sea indispensable la calidad de abogado para servir cualquiera de esos destinos, aunque en igualdad de las otras circunstancias espresadas debe preferirse al que la tenga para los primeros.