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Artículo 93 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756530.

Texto oficial

Art. 94. El nombramiento de dichos secretarios i oficiales se hará sin término fijo, i durarán en sus destinos a la voluntad del Presidente de la República, pudiendo tambien removerlos los intendentes cuando hallaren justa causa para ello, con solo dar cuenta al Gobierno Supremo: la dotacion de unos i otros será la que está señalada o en adelante se señalare por lei especial.