Texto oficial
Art. 94. El nombramiento de dichos secretarios i oficiales se hará sin término fijo, i durarán en sus destinos a la voluntad del Presidente de la República, pudiendo tambien removerlos los intendentes cuando hallaren justa causa para ello, con solo dar cuenta al Gobierno Supremo: la dotacion de unos i otros será la que está señalada o en adelante se señalare por lei especial.