Texto oficial
Art. 97. Son deberes de los secretarios de Intendencia:
1.° Observar i hacer observar puntualmente las reglas que los Intendentes deben prescribir para el mejor órden de sus secretarías, direccion i despacho de los negocios que en ellas ocurran;
2.° Imponerse de todas las comunicaciones de oficio i representaciones particulares que fueren entregadas al secretario en ausencia del Intendente, para dar cuenta a éste de su contenido a tiempo oportuno;
3.° Redactar con arreglo a las instrucciones que hubiere recibido del jefe, todas las órdenes, oficios, i otros documentos que él mismo dispusiere;
4.° Distribuir los trabajos en las secretarías, cuidar de la decencia de sus oficinas i de que estén provistas de los artículos necesarios, como tambien de la custodia i arreglo de los archivos, i de que se escriban con método i limpieza los libros que deben llevarse;
5.° Hacer que los oficiales desempeñen con exactitud sus respectivas obligaciones, que asistan al despacho a las horas señaladas; velar sobre su conducta, i dar aviso al Intendente de las faltas que advirtieren en ellos;
6.° Prestar su dictámen en todos los asuntos en que el Intendente lo pidiere, siendo responsables, del mismo modo que éste, de todas las operaciones del Jefe que se arreglen a ese dictámen.
Si el secretario fuere letrado debe hacerle el Intendente la consulta de que habla el artículo 86, sin ocurrir al juez de letras de la provincia, cuyas veces hará en tal caso dicho secretario, teniendo lugar por lo demas, en todas sus partes, lo dispuesto en el citado artículo;
7.° Autorizar los bandos, pasaportes, licencias, decretos, i en jeneral, cualesquiera disposiciones públicas de los intendentes, firmándolas despues de éstos;
8.° Dar inmediato aviso al funcionario o a la persona que deba subrogar al Intendente, con arreglo a los artículos 32 i 33, cuando se imposibilitare para el ejercicio de sus funciones, i el impedimento sea de tal naturaleza que no pueda el mismo Intendente llamar a su subrogante;
9.° Llevar una cuenta de las cantidades que se reciban en cada secretaría para gastos de escritorio i de su inversion, i otra de las multas de policía que se cobren, a fin de que el Intendente a principio de cada año, poniéndole su visto bueno, pase la primera al Ministerio del Interior, i la segunda a la Municipalidad del departamento en que reside.