Saltar al contenido

Artículo 95 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756532.

Texto oficial

Art. 96. Si hubiere fundado motivo para presumir que el impedimento que imposibilita a un oficial de intendencia para desempeñar su empleo durará considerable tiempo, o si dos o mas oficiales de una misma secretaría se hallaren al efecto simultáneamente impedidos, o si ocurrieren en ella tantos trabajos estraordinarios que no pudieren despacharse con oportunidad por solo los empleados del número, podrá el respectivo Intendente nombrar por los dias que fuere necesario uno o dos oficiales ausiliares, dando cuenta de este nombramiento al Ministerio del Interior para que se mande abonar a cada uno de los nombrados el sueldo diario que le correspondiere conforme a la dotacion que para estos destinos fijare el Gobierno en cada provincia segun sus circunstancias, no pudiendo en ningun caso exceder de un peso en cada dia.