Texto oficial
Art. 99. Todos los empleados en las secretarías de Intendencia han de guardar un prudente secreto sobre lo que pasa en ellas, i si alguno lo quebranta comprometiendo los intereses públicos o los de algun particular, debe el jefe privarlo de su empleo, i aun entregarlo a la justicia ordinaria para que le imponga las penas que prescriben las leyes segun el motivo que hubiese dado lugar a la falta, lo que tambien hará respecto al que cometa cualquier delito de falsedad.