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Artículo 99 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756536.

Texto oficial

Art. 100. Los empleados de que trata el anterior artículo deben asistir a sus respectivas oficinas al ménos seis horas en cada dia de los no feriados, fuera de las asistencias estraordinarias a que el jefe pueda llamarlos a cualquiera hora i en cualesquiera dias; dicho jefe designará, con concepto a la diversidad de las estaciones, cuales han de ser las horas de la asistencia diaria.