Texto oficial
Art. 100. Los empleados de que trata el anterior artículo deben asistir a sus respectivas oficinas al ménos seis horas en cada dia de los no feriados, fuera de las asistencias estraordinarias a que el jefe pueda llamarlos a cualquiera hora i en cualesquiera dias; dicho jefe designará, con concepto a la diversidad de las estaciones, cuales han de ser las horas de la asistencia diaria.