Texto oficial
Art. 102. Los gobernadores departamentales son los que ejercen el gobierno interior de los departamentos en todos los ramos de la administracion, i les corresponde en ellos, así como a los intendentes en las provincias, la mas activa vijilancia sobre la conservacion del órden público i seguridad individual i de las propiedades; sobre la espedita i recta administracion de justicia; sobre la pura i legal recaudacion e inversion de los impuestos establecidos i de las rentas nacionales; sobre los establecimientos públicos de educacion, de beneficencia i cualesquiera otros; sobre la policía de todo jénero; sobre la conducta funcionaria de todos los empleados de los departamentos; sobre la estricta observancia de la Constitucion, de las leyes i de las órdenes del Presidente de la República i de los intendentes: i por último, sobre el adelantamiento i prosperidad de la parte de provincia confiada a cada uno de dichos gobernadores.