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Artículo 100 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756537.

Texto oficial

Art. 101. Los intendentes dispondrán que se lleven en sus secretarías los libros necesarios para que quede constancia en ellos de todos sus actos oficiales, i en los copiadores de la correspondencia, se espresará la numeracion de las comunicaciones que se copien, la que se debe principiar i concluir cada año.