Texto oficial
Art. 104. Cuando alguno fuere nombrado Gobernador de un departamento que no conoce lo bastante para poder arreglar sus providencias i trabajos en las necesarias mejoras, deberá dar principio a sus trabajos por visitarlo personalmente, proponiéndose en esta visita los mismos fines que deben tener en mira los intendentes en la jeneral que les está ordenado practicar, trasmitiendo al jefe de su provincia el conocimiento de todo aquello que sea preciso hacer en bien del departamento, pero cuya ejecucion no esté al alcance del Gobernador.