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Artículo 103 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756541.

Texto oficial

Art. 104. Cuando alguno fuere nombrado Gobernador de un departamento que no conoce lo bastante para poder arreglar sus providencias i trabajos en las necesarias mejoras, deberá dar principio a sus trabajos por visitarlo personalmente, proponiéndose en esta visita los mismos fines que deben tener en mira los intendentes en la jeneral que les está ordenado practicar, trasmitiendo al jefe de su provincia el conocimiento de todo aquello que sea preciso hacer en bien del departamento, pero cuya ejecucion no esté al alcance del Gobernador.