Texto oficial
Art. 105. Como la visita de que trata el artículo anterior (que se hará en el ménos tiempo posible) se ha de realizar sin el menor gravámen directo o indirecto de ningun empleado o particular, al funcionario que la verifique se le abonarán cien pesos del tesoro nacional para los gastos indispensables, sin que sea obligado a responder de la inversion de esta suma; i atendiendo a que la poca estension de los departamentos hace sumamente fácil que un Gobernador se traslade a cualquiera de las subdelegaciones de su dependencia en los casos necesarios, cuando cumpla con este deber no podrá reclamar remuneracion o abono alguno.