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Artículo 107 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756545.

Texto oficial

Art. 108. Los gobernadores de los departamentos litorales i de los que lindan con pais estranjero, suministrarán a los intendentes cuantas noticias condujeren a ponerlos en estado de cumplir con el deber que se les impone en el artículo 51.