Texto oficial
Art. 114. Así como a los intendentes, corresponde a los gobernadores la inspeccion de todas las oficinas públicas de los departamentos, i deben llenar en órden a ellas los mismos deberes que están asignados a dichos intendentes, trasmitiendo al conocimiento de éstos los abusos, omisiones i desórdenes, que previene el artículo 58 se ponga en noticia del Supremo Gobierno.