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Artículo 113 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756551.

Texto oficial

Art. 114. Así como a los intendentes, corresponde a los gobernadores la inspeccion de todas las oficinas públicas de los departamentos, i deben llenar en órden a ellas los mismos deberes que están asignados a dichos intendentes, trasmitiendo al conocimiento de éstos los abusos, omisiones i desórdenes, que previene el artículo 58 se ponga en noticia del Supremo Gobierno.