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Artículo 114 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756552.

Texto oficial

Art. 115. A fin de que los jefes de las provincias puedan dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 60, los gobernadores cuidarán de pasarles a debido tiempo los estados que el misino artículo espresa, formándolos con los datos que deben exijir de las respectivas oficinas, que son obligadas a suministrárselos.