Texto oficial
Art. 118. La obligacion que el artículo 65 impone a los intendentes respecto al Supremo Gobierno, en órden a los males que observaren i que no pudieren remediar por sí en los establecimientos públicos de sus provincias, compete tambien a los gobernadores con relacion a los mencionados intendentes, i a aquellos de dichos establecimientos sobre que cada jefe de departamento debe vijilar.