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Artículo 117 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756555.

Texto oficial

Art. 118. La obligacion que el artículo 65 impone a los intendentes respecto al Supremo Gobierno, en órden a los males que observaren i que no pudieren remediar por sí en los establecimientos públicos de sus provincias, compete tambien a los gobernadores con relacion a los mencionados intendentes, i a aquellos de dichos establecimientos sobre que cada jefe de departamento debe vijilar.