Texto oficial
Art. 117. La subinspeccion de los resguardos, de rentas i la vijilancia sobre la integridad de la Hacienda Nacional en los departamentos, está a cargo de los gobernadores i cada uno de éstos tiene en ámbos ramos, dentro de los límites del territorio de su jurisdiccion, las mismas atribuciones que en el título anterior se detallan a los intendentes.