Texto oficial
Art. 120. Ademas, tienen los gobernadores la facultad de castigar a todos los funcionarios de policía, por las faltas que cometan u omisiones en que incurran, contraviniendo a las órdenes que hayan recibido o las otras obligaciones que les están impuestas, con tal que dichas faltas u omisiones no sean de las que tienen pena determinada en el código criminal, o de tal gravedad por las circunstancias que las acompañen, que merezcan un castigo mas serio que el que puede imponer el Gobernador, que jamas pasará de un mes de prision o de veinticinco palos respecto a los soldados de policía u otros ajentes de la misma clase, debiendo en aquel caso entregar el delincuente a la justicia ordinaria, para que se le siga la causa que corresponde.