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Artículo 119 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756557.

Texto oficial

Art. 120. Ademas, tienen los gobernadores la facultad de castigar a todos los funcionarios de policía, por las faltas que cometan u omisiones en que incurran, contraviniendo a las órdenes que hayan recibido o las otras obligaciones que les están impuestas, con tal que dichas faltas u omisiones no sean de las que tienen pena determinada en el código criminal, o de tal gravedad por las circunstancias que las acompañen, que merezcan un castigo mas serio que el que puede imponer el Gobernador, que jamas pasará de un mes de prision o de veinticinco palos respecto a los soldados de policía u otros ajentes de la misma clase, debiendo en aquel caso entregar el delincuente a la justicia ordinaria, para que se le siga la causa que corresponde.