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Artículo 120 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756558.

Texto oficial

Art. 121. A los gobernadores toca tomar las necesarias medidas para que en las fiestas i cualesquiera actos públicos que den lugar a la reunion de un considerable número de personas se evite todo exceso o desórden i disponer, siempre que la conservacion de la seguridad i quietud del pueblo lo exijiere, que se patrullen sus calles por la noche; i en los departamentos en que los gobernadores no fueren al mismo tiempo comandantes de armas, pues queda al arbitrio del Supremo Gobierno nombrarlos o no para este destino, i en que, para llenar aquellos objetos, no hubiere la suficiente fuerza de policía, pedirán el competente ausilio a dichos comandantes, que serán obligados a darlo i a pasarles diariamente el santo i seña para que las patrullas que hicieren salir los gobernadores cumplan sin embarazo lo que les ordenen, arreglándose en todo lo demas a lo dispuesto en la Ordenanza Jeneral del Ejército.