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Artículo 122 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756560.

Texto oficial

Art. 123. Celarán las fondas, cafés, posadas, establecimientos públicos de diversion i cualesquiera otros a que puedan concurrir indistintamente muchas personas, a fin de que se observen en ellos los reglamentos de policía, i de evitar los desórdenes i demasías.