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Artículo 129 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756567.

Texto oficial

Art. 130. La vijilancia que el artículo 79 recomienda a los intendentes sobre las operaciones de las municipalidades, debe tenerla de igual modo cada Gobernador por lo que hace a las de su departamento, dando al respectivo Intendente la cuenta que el citado artículo ordena que los jefes de provincia den al Ministerio del Interior.