Texto oficial
Art. 129. Los gobernadores, sin cuya anuencia, como está prevenido, no deben separarse los empleados del pueblo en que tengan sus oficinas o despachos, jamas se opondrán a semejante separacion si hubiere para hacerla órden o permiso de autoridad superior, o algun motivo nacido de los mismos deberes de cualquiera de esos empleados; i tampoco la estorbarán en los demas casos, a no ser por razones notoriamente graves i fundadas que han de manifestar al mismo tiempo que su oposicion.