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Artículo 128 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756566.

Texto oficial

Art. 129. Los gobernadores, sin cuya anuencia, como está prevenido, no deben separarse los empleados del pueblo en que tengan sus oficinas o despachos, jamas se opondrán a semejante separacion si hubiere para hacerla órden o permiso de autoridad superior, o algun motivo nacido de los mismos deberes de cualquiera de esos empleados; i tampoco la estorbarán en los demas casos, a no ser por razones notoriamente graves i fundadas que han de manifestar al mismo tiempo que su oposicion.