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Artículo 131 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756569.

Texto oficial

Art. 132. Como jefes superiores de las municipalidades de los departamentos, i a mas de lo indicado en el artículo a que se refiere el 130, deben los gobernadores cuidar de que en dichos cuerpos se acuerden las reglas oportunas para el mejor órden de los trabajos i pronto despacho de los negocios en que les corresponde entender; hacer que se reunan con la frecuencia necesaria para llenar sus importantes funciones; ausiliar con su autoridad i con la fuerza coactiva la ejecucion i cumplimiento de los acuerdos i disposiciones legales de aquéllos; i por último, impedir que los rejidores u otros empleados de los cabildos entren en negociaciones o celebren contratos con éstos, prohibicion que comprende igualmente a los mismos gobernadores.