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Artículo 132 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756570.

Texto oficial

Art. 133. Cuando una Municipalidad pusiere en noticia, como debe hacerlo, del Gobernador, su presidente, alguna resolucion que no sea observancia de las reglas establecidas, esto es, que no sea manifiesta i exactamente conforme a la letra de las leyes i ordenanzas municipales, debe el Gobernador suspender la ejecucion de lo resuelto si encontrare que perjudica al órden público o a los intereses confiados a aquel cuerpo, el que si no se conformare con la suspension podrá hacer observaciones sobre ella al jefe que la ordenó, i aun reclamar en caso necesario al Gobierno Supremo por el conducto que corresponda.