Saltar al contenido

Artículo 135 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756573.

Texto oficial

Art. 136. Los gobernadores deben pasar con oportunidad a los intendentes los estados e informes que éstos necesiten para cumplir puntualmente lo que se les ordena en el artículo 81; i si por parte de los párrocos se descuidare suministrarles los datos de que se han de formar los estados del movimiento de la poblacion, darán aviso de semejante descuido a los intendentes para que recaben su remedio del respectivo prelado.