Texto oficial
Art. 137. Deben asimismo observar i hacer observar con la mayor escrupulosidad las órdenes, instrucciones, reglamentos i providencias del Presidente de la República i de los intendentes, circulando i haciendo publicar por bando las que deban llegar al conocimiento de todo pueblo o departamento, i siendo responsables de la puntual ejecucion de tales disposiciones i de las contenidas en ésta i demas leyes, de modo que si los mismos gobernadores no las observaren, o si por su culpable omision o tolerancia dejasen de cumplimentarlas debidamente otras personas o funcionarios, serán aquéllos privados de sus empleos, sin perjuicio de la pena que se les imponga en el caso de que el Gobierno Supremo tenga a bien mandarles formar causa.