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Artículo 137 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756575.

Texto oficial

Art. 138. De la misma manera que los intendentes no deben entenderse directamente con otros empleados de los departamentos que no sean los gobernadores, así éstos se entenderán de ordinario con los subdelegados para el cumplimiento de las órdenes superiores i de las suyas propias en las subdelegaciones.