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Artículo 140 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756578.

Texto oficial

Art. 141. Pueden los gobernadores pedir a cualquiera autoridad los informes de que necesiten para despachar con acierto algun negocio en la misma forma que esprese el artículo 87 con referencia a los intendentes.