Texto oficial
Art. 141. Pueden los gobernadores pedir a cualquiera autoridad los informes de que necesiten para despachar con acierto algun negocio en la misma forma que esprese el artículo 87 con referencia a los intendentes.
Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756578.