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Artículo 142 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756580.

Texto oficial

Art. 143. Tambien es deber de los gobernadores hacer que las fiestas cívicas se celebren con la posible solemnidad en los dias señalados haciendo lo que esté a sus alcances para que correspondan al objeto con que se han establecido.