Texto oficial
Art. 145. Cada Gobernador debe cuidar del buen órden de su oficina; atender al pronto i arreglado despacho de los asuntos pendientes en ella; dejar constancia en la misma de todos sus actos oficiales que hayan dado lugar a poner por escrito alguna órden u otra pieza; i numerar todas sus comunicaciones, empezando nueva numeracion al principio de cada año.