Saltar al contenido

Artículo 145 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756583.

Texto oficial

Art. 146. Para los gastos de oficina necesarios se entregarán anualmente a cada Gobernador cien pesos de los fondos públicos, que se cubrirán por la oficina fiscal que el Supremo Gobierno señalare de las que existen en los departamentos.