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Artículo 146 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756585.

Texto oficial

Art. 147. Los subdelegados son los jefes de las subdelegaciones, los representantes en ellas de los gobernadores departamentales i los inmediatos ausiliares de éstos para el cumplimiento de los deberes que designa el título anterior, a lo cual con especialidad están reducidas en lo gubernativo las atribuciones de dichos subdelegados; por lo que, fuera de lo que espresamente les esté prevenido en esta lei o en los reglamentos de buen gobierno, obrarán en el desempeño de su destino, de entera conformidad con lo que se les ordena por los ya mencionados gobernadores.