Texto oficial
Art. 149. Deben los subdelegados velar sobre la conservacion del órden constitucional en las subdelegaciones; pero si se les delatare alguna conspiracion, u ocurriere en ellas algun movimiento que altere la tranquilidad pública, no podrán tomar otras medidas que las que tengan por objeto impedir la realizacion de planes sediciosos que amenacen con tal urjencia que no haya tiempo para esperar las órdenes del Gobernador respectivo, limitándose, aun en este caso, a aprehender a los conjurados para ponerlos inmediatamente a disposicion de aquel funcionario, debiendo en todos los demas ménos urjentes o de menor peligro, obrar de conformidad con lo que él mismo ordene a virtud del aviso que debe dársele tan luego como se sospeche que se intenta subvertir el órden que las leyes han establecido.