Texto oficial
Art. 150. Es una obligacion inmediata de cada subdelegado cuidar de la seguridad de los individuos i de las propiedades en su subdelegacion; i consiguientemente, debe tomar por sí mismo las medidas conducentes a evitar todo exceso que redunde en perjuicio de aquéllos o éstas, i perseguir a los que lo hubieren cometido o intentaren cometerlo, empleando la fuerza armada que estuviere a sus órdenes, de la que tambien se servirá para ausiliar a los encargados por autoridad competente de perseguir a algun criminal que se introduzca en el territorio de su jurisdiccion, de lo que siempre debe dar aviso al Gobernador del departamento.