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Artículo 149 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756588.

Texto oficial

Art. 150. Es una obligacion inmediata de cada subdelegado cuidar de la seguridad de los individuos i de las propiedades en su subdelegacion; i consiguientemente, debe tomar por sí mismo las medidas conducentes a evitar todo exceso que redunde en perjuicio de aquéllos o éstas, i perseguir a los que lo hubieren cometido o intentaren cometerlo, empleando la fuerza armada que estuviere a sus órdenes, de la que tambien se servirá para ausiliar a los encargados por autoridad competente de perseguir a algun criminal que se introduzca en el territorio de su jurisdiccion, de lo que siempre debe dar aviso al Gobernador del departamento.