Texto oficial
Art. 152. Aunque las funciones que corresponde a los subdelegados desempeñar con respecto a la Hacienda nacional, consisten, segun queda indicado, en velar sobre cuanto tenga relacion con ella en las subdelegaciones para trasmitir al conocimiento de los gobernadores lo que observaren digno de comunicarse en órden a este ramo de la administracion pública, es de su deber, sin embargo, aprehender por sí mismo los contrabandos que descubran, impedir la fuga de los empleados en las oficinas de Hacienda que se sospeche estar en descubierto, i tomar aquellas otras providencias de esta especie; esto es, que no podrían omitirse o retardarse hasta instruir el respectivo Gobernador de las ocurrencias que las hacen necesarias sin conocido perjuicio de los intereses fiscales, limitándose en tales casos a darle cuenta de lo que hayan ejecutado.