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Artículo 157 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756596.

Texto oficial

Art. 158. Los subdelegados deben promover eficazmente la prosperidad de las subdelegaciones, i representar a los gobernadores lo que se necesite hacer en bien de éstas por otros medios de los que están al alcance de los mismos subdelegados.