Texto oficial
Art. 157. El subdelegado de una subdelegacion en que haya Municipalidad es el presidente de este cuerpo, con voz i voto en los asuntos que en él se traten, i con los mismos deberes i atribuciones respecto de dicha Municipalidad que en el título anterior se han detallado a cada Gobernador en órden a todas las de un departamento, no pudiendo tampoco el subdelegado celebrar contrato alguno con la corporacion que preside, i debiendo entenderse con su superior inmediato en los casos en que éste debe dirijirse al Intendente de la provincia sobre materias relativas a los cabildos.