Texto oficial
Art. 160. Lo son asimismo de todos sus procedimientos oficiales, i cuando un subdelegado diere alguna órden que exceda sus atribuciones o que sea notoriamente ilegal, todo aquel a quien tocare observarla o hacerla observar, puede hacer esto presente al mismo subdelegado para que la reforme o modifique, i negándose a verificarlo ocurrirá en el acto el reclamante, sin perjuicio de cumplirla, al Gobernador del departamento, a fin de que bajo su responsabilidad resuelva lo conveniente, i lo que fuere del caso respecto al exceso del subdelegado que espidió la mencionada órden o a la malicia con que hubiere procedido el reclamante.