Texto oficial
Art. 161. Siempre que a un subdelegado le ocurran dudas acerca de cualquiera materia en que tenga que entender en desempeño de su destino, o sobre la verdadera intelijencia de las órdenes que le corresponde ejecutar, se consultará con el Gobernador de quien dependa i se ceñirá a la decision de éste, que en tal caso ha de ser el solo responsable de lo que se obre.