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Artículo 162 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756602.

Texto oficial

Art. 163. Los inspectores son los jefes de los distritos, en los cuales deben cooperar eficazmente al buen desempeño de las funciones señaladas a los subdelegados, i cumplir con toda fidelidad i exactitud las órdenes que reciban de éstos, a las que se arreglarán para proceder en todos los asuntos gubernativos sobre los que nada les esté distintamente prevenido en la presente lei o en los reglamentos que les corresponda observar.