Texto oficial
Art. 164. En consecuencia de lo insinuado en el anterior artículo, la vijilancia de cada, inspector en su distrito debe estenderse a todos los ramos a que los subdelegados tienen obligacion de atender, para trasmitir al conocimiento del de su subdelegacion cuanto hiciere necesaria alguna providencia de las autoridades superiores en órden a cualquiera de esos ramos, siendo responsable el inspector cuya desidia en el cumplimiento de este deber hubiere dado lugar a resultados gravemente perjudiciales a los intereses públicos, de los males que de su culpable descuido se hubiesen seguido.