Texto oficial
Art. 168. Los inspectores de los distritos en que hayan postas, observarán si los encargados de ellas cumplen exactamente sus deberes, i si sucediere lo contrario, lo pondrán en noticia de los respectivos gobernadores departamentales, por el conducto que corresponde, para que se trasmitan al conocimiento del administrador jeneral de correos los descuidos o faltas de cualquier jénero en que han incurrido los subalternos encargados de las postas.