Saltar al contenido

Artículo 167 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756607.

Texto oficial

Art. 168. Los inspectores de los distritos en que hayan postas, observarán si los encargados de ellas cumplen exactamente sus deberes, i si sucediere lo contrario, lo pondrán en noticia de los respectivos gobernadores departamentales, por el conducto que corresponde, para que se trasmitan al conocimiento del administrador jeneral de correos los descuidos o faltas de cualquier jénero en que han incurrido los subalternos encargados de las postas.