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Artículo 166 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756606.

Texto oficial

Art. 167. Los inspectores son obligados a hacer observar con toda escrupulosidad en los distritos las disposiciones de policía; a velar sobre la conducta de los individuos que compongan la fuerza que se hubiere puesto a sus órdenes, reprendiendo la falta en que incurran i remitiendo al respectivo subdelegado, para que determine lo conveniente segun sus facultades, a cualquiera de dichos individuos que fuere inepto para el servicio, o que por su mala comportacion merezca se le aplique algun castigo, i a distribuir la mencionada fuerza con arreglo a las particulares circunstancias de cada distrito, procurando se vijilen lo mejor posible los caminos i todos aquellos lugares en que por la concurrencia de muchas personas haya especial peligro de que se cometan desórdenes o excesos, como los puentes, vados, etc.