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Artículo 169 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756609.

Texto oficial

Art. 170. Los inspectores harán a los subdelegados las indicaciones convenientes sobre las providencias que convenga tomar para remover los obstáculos que la localidad u otras causas especiales opongan en los distritos a la observancia de las disposiciones superiores, i todas las demas que creyeren útiles a éstos, para que se provea lo conveniente por la competente autoridad.