Texto oficial
Art. 170. Los inspectores harán a los subdelegados las indicaciones convenientes sobre las providencias que convenga tomar para remover los obstáculos que la localidad u otras causas especiales opongan en los distritos a la observancia de las disposiciones superiores, i todas las demas que creyeren útiles a éstos, para que se provea lo conveniente por la competente autoridad.