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Artículo 170 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756610.

Texto oficial

Art. 171. A los inspectores toca hacer observar las leyes i reglamentos en los distritos, como tambien las órdenes e instrucciones de los subdelegados o que se les comuniquen por los subdelegados, siendo responsables de toda falta de cumplimiento de cualquiera de esas disposiciones en que tengan alguna culpa, segun la gravedad de ésta i los males que de aquélla se hubieren seguido.